Luego de que el Consejo Federal órgano dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se expidiera sobre el partido suspendido del Torneo Regional Federal Amateur 2021/2022 entre el Sportivo El Porvenir de San Rafael y San Martín de Mendoza, dejando eliminadas a ambas instituciones del certamen por los incidentes ocasionados por facciones del equipo del Este provincial afuera del estadio de Huracán, ahora AFA rechazó el pedido de reconsideración que presentó el “Chacarero”.
El recurso de reconsideración fue elevado por los señores Mauricio Bartolomé y Gabriel Mostaccio, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de Atlético Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, solicitando la reconsideración del fallo donde recordemos se sancionó con la pérdida del partido al club Sportivo El Porvenir de San Rafael y el Atlético Club San Martín de Mendoza, llave eliminatoria que dejó afuera a ambos clubes sumando una multa económica equivalente a 100 valor entradas por 3 partidos que equivaldría a unos $ 150.000.- a pagar por cada club.
Como pruebas de lo ocurrido el sábado 18 de diciembre, el equipo albirrojo había presentado como pruebas el informe del árbitro del encuentro, sumando testimonios del jefe de la seguridad privada de ese día, el Jefe departamental de la Policía, Miguel Sánchez, y el ayudante del fiscal Facundo Montenegro.
Ante esto el Consejo Federal del fútbol argentino rechazó todas sus partes del recurso de reconsideración presentado por San Martín el pasado 21 de diciembre.
Es por esto que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, expresó: “Que la situación del recurrente no ha variado y no existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto oportunamente. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior rechazar en todas sus partes el Recurso de Reconsideración resuelve rechazar lo presentado por el Atlético Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, del fallo dictado en el expediente. 4567/21, en fecha 21 de diciembre del año 2021 (Arts. 32 y 33 RTP)”.







