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Tragedia en Carmensa: ¿de qué acusan al camionero?

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Tal como informara el martes Diario San Rafael, el camionero que protagonizó el siniestro vial que, el viernes pasado, le costó la vida a 3 hombres y ocasionó lesiones en 17 personas más en Carmensa (General Alvear), fue trasladado a la penitenciaría de San Rafael.
El fiscal Guillermo Farigi tomó la decisión respecto de Juan Pablo Roig, el transportista que llevaba fruta por la ruta 143 y colisionó con un colectivo de la empresa La Unión, donde viajaban quienes resultaron muertos y heridos, respectivamente.
Se estima que, en los próximos días, la defensa podría solicitar una audiencia de control jurisdiccional para pedir la libertad del imputado o bien una prisión domiciliaria. De no ser acogido el eventual pedido, Roig permanecerá detenido, al menos, hasta la realización de la audiencia de prisión preventiva.

La figura penal
El artículo 84 del Código Penal reza: “Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales”.
En tanto, el 84 bis determina que “Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”.
“La pena será de prisión de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima –cosa que no ocurrió- siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.

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