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sábado 4, de mayo , 2024

Videos de abusos a menores: comenzó el juicio contra el alvearense Guaimas

Frente a un tribunal colegiado compuesto por los jueces Rodolfo Luque, Jorge Bittar y Ariel Hernández, esta semana comenzó el debate del juicio contra el empleado de la Municipalidad de General Alvear Juan Carlos Guaimas (52), que está acusado de tenencia y distribución de imágenes de abusos sexuales a menores de edad.
En la primera jornada de testimonios, se destacó el de la esposa del acusado y el de un par de peritos. En esa instancia quedó claro que el acusado era un habitual consumidor de pornografía. En tanto, para la jornada de ayer estaba prevista la declaración de cuatro testigos propuestos por la defensa. Fuentes tribunalicias estimaron que el jueves de la semana que viene podría haber sentencia en el caso, al tiempo que estimaron que dicha resolución será condenatoria para Guaimas.

El caso
Según estima el fiscal actuante, Javier Giaroli, en base a lo probado hasta ahora en la causa, Guaimas envió a través de Messenger un video conteniendo imágenes de abusos sexuales a menores a un usuario de Myanmar, la ex Birmania.
La novedad fue incluida en un reporte del organismo National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) y esto llevó a que la red social Facebook radicara la denuncia penal correspondiente.
Con ese dato, el fiscal Giaroli ordenó la aprehensión de Guaimas en su vivienda del barrio Zangrandi, de la ciudad vecina, lugar donde además se secuestró un teléfono celular, una computadora y más de 47 discos compactos con material pornográfico. En medio de las pericias que se realizaban en los elementos secuestrados, las autoridades detectaron el envío de imágenes por parte de Guaimas a su hermana, por lo que la fiscalía actuante también ordenó la aprehensión de la mujer.
Con el correr de las semanas, la mujer recuperó su libertad pero el hombre no, quien permaneció con prisión preventiva aunque con cumplimiento domiciliario hasta el comienzo del debate.
El sujeto está acusado del delito descripto en el artículo 128 inciso 2 del Código Penal, que reza: “Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.

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