Hace escasos minutos se dio a conocer nuevas medidas de apertura para comercios y eventos al aire libre en Mendoza. También se levanta el horario de restricción de circulación a partir del miércoles a las 00. A continuación el decreto que lo reglamenta:
DECRETO N° 1116
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, dispone diversas medidas en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, sus normas modificatorias y complementarias.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;
Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
- – Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020.
- – Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.
- – Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente.
- – Derógase toda norma que se oponga a la presente.
- – Todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta.
- – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
- – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.







