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miércoles 8, de mayo , 2024

Imputaron a los hijos del juez Walter Bento por lavado de activos

El juez federal Leopoldo Rago Gallo imputó este jueves a Nahuel Agustín Bento (30) y a Luciano Ezequiel Bento (27) por el delito de lavado de activos

Además, se les prohibió la salida del país y se les retuvo el pasaporte.

Los acusan de haber hecho circular el dinero proveniente de las actividades ilícitas por las cuales están acusados sus padres. 

Nahuel y Luciano son hijos del juez federal Walter Bento y de la funcionaria judicial Marta Boiza. Nahuel es secretario de Jurisprudencia de la Cámara Federal de Mendoza, mientras que su hermano Luciano es empleado del Tribunal Federal 1 de la provincia.

Como el juez federal Eduardo Puigdéngolas -a cargo de la investigación- está de licencia, el sanjuanino Rago Gallo está subrogándolo.

La medida fue tomada a partir de la investigación realizada por el fiscal Dante Vega que, en este caso, también contó con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

La fiscalía justificó el pedido de imputación a partir de los movimientos financieros que registran los jóvenes. Inversiones en fideicomisos y compra de bienes muebles e inmuebles.

Para los investigadores, la pareja Bento-Boiza usó también la relación de parentesco para darle forma a la figura de «confusión patrimonial»: según el expediente, las donaciones en concepto de anticipo de herencia buscaba darle cierta licitud al traspaso de propiedades que según las imputaciones fueron adquiridas con dinero proveniente del cobro de coimas.

También están en la mira los viajes a Estados Unidos del clan Bento. Entre padres e hijos viajaron 211 al país del norte. El foco está puesto en los gastos en ese país. Según un informe con que cuenta la fiscalía, no habrían utilizado tarjetas de crédito. Por lo tanto, no hay comprobante de la cantidad de dinero usado durante esas excursiones que tuvieron como destino principal la ciudad de Miami, Orlando y Las Vegas, pero con visitas también a Nueva York, Washington y Texas.

Este es el artículo del Código Penal por el cual los imputaron:

ARTICULO 303. 

1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

Fuente: El Sol

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