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La verdad sobre el Trasvase de aguas del Río Grande al Atuel

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La Información
El día 01 de octubre de 2021 el señor Gobernador de la provincia de Mendoza en Diario San Rafael, junto al intendente de General Alvear anunció – “Las licitaciones de los estudios del Trasvase del Grande al Atuel”.
El anuncio se repitió en el mismo diario el día 10 de octubre 2021 en el almuerzo de las Fuerzas Vivas de la 40 edición de la Fiesta Nacional de la Ganadería de las Zonas Áridas.
Como era de esperar desde La Pampa salieron en diario La Arena a calificar los anuncios “como una de las tantas mentiras a la que nos tiene acostumbrados Mendoza”.

Dejo el calificativo de MENTIRA para el final
Los Estudios. El trasvase de aguas del río Grande al Atuel, es uno de los proyectos que tiene más de un siglo de estudios. 1) Los estudios del ingeniero Fourcade, 1912; 2) Los estudios del ingeniero Ivanisevich (1940); 3) Los estudios de la ex Agua y Energía (1992), 4) Los estudios del Instituto de política energética de Mendoza (1994); 5) Los estudios de Harza (1999); 6) Los estudios de IPLEA (2003); dejo para el final el estudio del Instituto Tecnológico de Masachesetts de Cambridge, E.E.U.U. de 1969 por ser el instrumento que dio el basamento legal a la VI Conferencia de Gobernadores del Colorado, las leyes de los cinco Estados que ratificaron la VI Conferencia y el posterior dictado de la ley convenio del Congreso de la Nación Nº 21611 que convalidó el acuerdo de la VI Conferencia de los Gobernadores de la cuenca del Colorado, (Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Río Negro y Neuquén).
Los estudios del MIT (Instituto Tecnológico de Massachusetts de Cambridge, EE.UU.) En agosto de 1969 el Ministerio del Interior creó una comisión para el estudio y proposición de las bases de las aguas del río Colorado.
Prescindiendo de las reuniones anteriores, citó como tema central la ley Nacional 21611 cuyo art. 1º aprobó el acuerdo celebrado entre las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro.
El acuerdo aprobado fue el acta de la VI Conferencia de Gobernadores del Colorado del 26 de octubre de 1976.
Cito, porque son de importancia los arts. 3º y 4º que dicen:
Artículo 3°- Adjudicar a la provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 metros cúbicos por segundo, para derivar a la cuenca del río Atuel, compuesto de la siguiente manera: 24 metros cúbicos por segundo provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más 10 metros cúbicos por segundo del caudal medio anual provenientes del arroyo Valenzuela. La provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los estudios y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el presente artículo. Estas obras serán coordinadas en tiempo con las que se prevén en el artículo siguiente y fiscalizadas en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona más adelante.
Artículo 4°- Si del estudio integral de la cuenca del río Negro que se realizará previamente y encarado por las tres provincias ribereñas y la Nación surgiera como factible un trasvase de parte de las aguas de esa cuenca, a la del río Colorado que no cause un perjuicio sensible a ninguna de dichas partes, las provincias de Buenos Aires, del Neuquén y Río Negro, como únicas beneficiarias del aprovechamiento de este recurso, acuerdan realizar la debida complementación de cuencas. De no resultar factible este trasvase en virtud de las necesidades de las provincias de Río Negro y del Neuquén, la provincia de Buenos Aires se compromete a ceder la alícuota que le corresponde del río Negro un caudal de 50 m³/s, en cuyo caso la provincia de Río Negro se compromete a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria. En caso de que resultaren onerosas, correrá por cuenta de las provincias interesadas afrontar el costo correspondiente.
El acuerdo de la VI Conferencia fue ratificado por las legislaturas de cada provincia, y como hemos visto dicho acuerdo fue aprobado por la ley convenio 21611.
Destaco dos aspectos de este artículo. A) Se le adjudica a la provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 m3 para derivar a la cuenca del Atuel, b) La última parte del art. 3º, lo ratifica – dice expresamente “La Provincia de Mendoza PODRÁ iniciar de inmediato los estudios y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el presente artículo bajo la fiscalización por la entidad interjurisdiccional que se menciona más adelante (el COIRCO).
Como vemos Mendoza no necesita autorización para realizar los estudios y ya que fiscalizar no es lo mismo que autorizar, ambas palabras tienen un significado distinto.
Esta es la verdad del trasvase. El Gobernador de Mendoza no mintió. Este es un agravio más que constituye un acto de hostilidad prohibido por la Constitución Nacional.
Fiscalizar es: observar las acciones de obras de alguien para advertir las fallas. Autorizar en cambio es dar permiso, poder o derecho para hacer alguna cosa aprobada legalmente.
¡Que juzgue el lector!

Dr. Aldo Guarino Arias
Especialista en
Derecho de Aguas

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