A fines del año pasado, el Congreso Nacional sancionó la ley 27.521, que establece un «sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria» (Suniti) correspondiente a «medidas corporales estandarizadas», según la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación «con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años». Con esta novedosa “ley de talles” nacional, se evitan los etiquetados confusos que puedan asignar un mismo talle a distintas medidas.
La norma dispone que dentro del período de un año de sancionada, un estudio antropométrico (relevamiento de medidas y proporciones de ciudadanos para conocer el porcentaje de personas dentro de un rango de talles) permitirá establecer un sistema de designación de talles. A partir de allí, el Suniti será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria deberá identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único aprobado por la autoridad de aplicación.
A nivel país existe más de una docena de leyes –entre provinciales y municipales– que pretenden eliminar esta injusta circunstancia, pero muchas de ellas no tienen aplicación práctica. De hecho, Mendoza tiene su propia “ley de talles”: la 8.579, sancionada en 2013. No obstante el tiempo transcurrido, la norma aún no se aplica masivamente: muchos fabricantes y comerciantes siguen quejándose de la regulación y se niegan a cumplirla.
Lo cierto es que algunas posturas sectoriales chocan contra un dato objetivo: cerca del 70 por ciento de los argentinos y argentinas tienen serios inconvenientes a la hora de encontrar ropa de su talle. Es de esperar que en poco tiempo, el sistema antropométrico esté en sintonía con la realidad de nuestra población y que quienes venden ropa se ajusten al mismo para, de esa forma, resguardar en la práctica la integridad de todas las personas, su libertad de elección y el derecho a un trato digno y equitativo.